miércoles, 4 de julio de 2012

EL IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD) SOBRE NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS: SER POBRE TRIBUTA EN BALEARES

Ser “pobre”, en el sentido de verse en la necesidad de solicitar al Banco una modificación de la hipoteca para poder llegar a final de mes (introducir carencia, alargar plazo, etc.), TRIBUTA EN BALEARES.



La Hacienda Balear sigue notificando cientos de liquidaciones (podrían ser miles) por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y por importes elevados a particulares y empresas que en años anteriores, para poder seguir haciendo frente a sus hipotecas, renegociaron las condiciones con su Banco o Caja.
Son personas y empresas que, en lugar de tener préstamos hipotecarios, tenían créditos con garantía hipotecaria, que son productos que llevan muchos años comercializándose en las entidades financieras, y no sólo para empresas sino también para particulares, que en muchas ocasiones los destinan a la adquisición de vivienda habitual.
La Hacienda Balear considera que cualquier escritura de modificación de crédito hipotecario tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al 1% sobre el importe total garantizado por la hipoteca, aunque no se modifique en absoluto ese importe garantizado. Es decir, que por alargar el crédito un par de años o por solicitar 6 meses de carencia se tiene que pagar el mismo Impuesto AJD que se pagó por la constitución de la hipoteca: unos 2.000 € en una hipoteca de 150.000 €, a 7.000 € en una hipoteca de 500.000 €, a 13.500 €, en una hipoteca de 1.000.000 € ...

Actualización 24/01/2013: Se han empezado a pronunciar los Tribunales sobre este tema. De momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que SI debe pagarse Impuesto AJD por la novación de créditos hipotecarios (considera que la exención establecida para los préstamos hipotecarios no es aplicable a los créditos), mientra que los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y de Castilla-León considera que NO debe pagarse ese impuesto (considera que la exención es aplicable a préstamos y a créditos).
Se puede acceder a los textos de las Sentencias a través de los siguientes enlaces:
-Sentencia TSJ Madrid 31/5/2012 (SI tributa)
-Sentencia TSJ Galicia 25/6/2012 (NO tributa)
-Sentencia TSJ Castilla-León 9/11/2012 (NO tributa)

La doble imposición por el Impuesto de AJD que se deriva de hacer tributar las novaciones de créditos hipotecarios de forma idéntica a como tributaron en su constitución, choca frontalmente con el principio de capacidad económica, ya que la Administración pretende gravar un hecho que pone precisamente de manifiesto la inexistencia de capacidad económica. En efecto, son las empresas y las familias más perjudicadas por la grave crisis económica en que estamos inmersos las que se ven en la necesidad de formalizar esas escrituras de refinanciación que la Administración pretende ahora someter a tributación.
1.-¿EN QUÉ SE BASA LA HACIENDA BALEAR PARA COBRAR ESTE IMPUESTO A LOS “POBRES” CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS?
Los argumentos de la Hacienda Balear son tan simples como injustos y poco fundamentados:
-La Hacienda Balear considera que una escritura de novación de crédito hipotecario tributa por Impuesto AJD porque lo único que está claramente exento según el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, son las escrituras de novación de préstamos hipotecarios y sólo cuando se modifica interés, plazo o ambas condiciones. Según la Hacienda Balear tributa porque un préstamo hipotecario NO es lo mismo que un crédito hipotecario (aunque la Ley reguladora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los equipare constantemente) y al establecer la exención de las novaciones sólo se emplea la palabra préstamos y no créditos.
-La Hacienda Balear considera que una escritura de novación de crédito hipotecario debe tributar al 1% sobre el importe total garantizado por la hipoteca, no porque eso lo diga claramente la Ley sino porque alguna que otra vez lo ha dicho la Dirección General de Tributos.
2.-¿EN QUÉ SE DIFERENCIA UN PRÉSTAMO DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO?
Son figuras muy cercanas con una frontera jurídica muy difusa y una frontera fiscal prácticamente inexistente. En ambos casos la cantidad prestada ha de devolverse en los plazos pactados pero en el crédito, al contrario que en el préstamo, el deudor que ya haya amortizado parte de lo prestado tiene la posibilidad de volver a pedir esa parte devuelta, generando un nuevo préstamo, con la garantía de la hipoteca inicial. En muchas ocasiones el deudor no vuelve a solicitar más dinero, o se pacta con el Banco cerrar la facultad de disposición, de modo que el crédito se comporta igual que un préstamo.
3.-EN NOTA INFORMATIVA DE SEPTIEMBRE 2010 LA HACIENDA BALEAR CONSIDERÓ QUE NO TRIBUTAN LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. ALGUNOS LO CREIMOS Y PICAMOS.
Hasta mediados de 2011 la Hacienda Balear no había exigido nunca este Impuesto por novaciones de créditos hipotecarios. Es más, en Nota Informativa de fecha 16 septiembre 2010, emitida por el Jefe del Departamento de Aplicación y Revisión Tributaria de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, se decía claramente que NO tributan las novaciones de CRÉDITOS hipotecarios (modificaciones de plazo, carencia o intereses) en las que no se altere el contenido de la responsabilidad hipotecaria inicial. Esa Nota Informativa se remitió por la Hacienda Balear a los diferentes Colegios Profesionales (abogados, economistas, etc.) y estuvo casi un año publicada en la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es), en el apartado de “Dudas y Criterios Tributos Autonómicos”.
Esa Nota Informativa se retiró de la web de la Hacienda Balear a mediados de 2011 pero a fecha de hoy, 3 de julio 2012, la Hacienda Balear mantiene en su web, en el apartado de “Dudas Tributos Autonómicos”, una Consulta ITP-45/2011 referida a la novación de un crédito hipotecario de 10.500.000 Euros en la que se dice que NO tributa por AJD si no se modifica la responsabilidad hipotecaria.
Algunos incautos vimos aquella Nota Informativa de la Hacienda Balear de septiembre de 2010, nos creímos lo que decía y picamos. Yo mismo firmé una novación de mi crédito hipotecario un mes después de publicarse esa Nota, en octubre de 2010, y el pasado 22 de junio 2012 la Hacienda Balear me notificó propuesta de liquidación por Impuesto AJD sobre el importe total garantizado por la hipoteca. Seguramente picaron y seguirán picando muchísimas más personas.
4.-LA HACIENDA  BALEAR CONSIDERA AHORA QUE SU NOTA INFORMATIVA DE SEPTIEMBRE 2010 NO TIENE NINGÚN VALOR Y QUE LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS (FIRMADAS ANTES Y DESPUÉS DE DICHA NOTA) DEBEN TRIBUTAR PORQUE ASÍ LO DICEN ALGUNAS CONSULTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS. OTRAS CONSULTAS DICEN QUE NO TRIBUTAN.
Al girar ahora sus liquidaciones por las novaciones de créditos hipotecarios firmadas en los últimos años la Hacienda Balear manifiesta que su Nota Informativa de septiembre de 2010 no tiene ninguna validez frente a algunas Consultas de la Dirección General de Tributos que vienen a decir lo contrario.
La Hacienda Balear se basa en diversas Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos que dicen que no es lo mismo un préstamo que un crédito, que la exención sólo se refiere a la novación de préstamos, y que se debe tributar sobre el importe total garantizado por la hipoteca, se modifique o no la responsabilidad hipotecaria.
Pues bien, hay otras Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos que dicen claramente que NO tributan las novaciones de créditos hipotecarios si no se modifica la responsabilidad hipotecaria, que es lo que ocurre normalmente.
EL CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS CAMBIA DE UN MES PARA OTRO (un mes dice que tributan y al mes siguiente dice lo contrario), pero es evidente que la Hacienda Balear se queda sólo con las Consultas que le interesan para justificar su propio cambio de criterio, y lo hace con efectos retroactivos y contra las exigencias de la buena fe, para recaudar a costa de los que peor lo están pasando con la crisis.
Ver a continuación cómo ha estado deshojando la margarita fiscal la Dirección General de Tributos:
NO TRIBUTA (MAYO 2009)
Consulta V1248-09, de 26/5/2009:
Esta Consulta se refiere a la novación de préstamos hipotecarios y niega el contenido valuable si la suma total garantizada (que es como define la Ley a la Base Imponible) no se modifica. La Nota Informativa de la Hacienda Balear de septiembre 2010 se basó en esta Consulta para considerar que no tributan las novaciones de créditos hipotecarios.
TRIBUTA (MARZO 2011)
Consulta V0825-11, de 30/3/2011:
Esta Consulta considera que no resulta aplicable la exención prevista para la novación de préstamos hipotecarios a la escritura de novación de un crédito hipotecarios, y que la base imponible estará constituida por el importe total garantizado, con independencia de que tal importe sea igual, mayor o menor que el que garantizaba el crédito hipotecario que se ha novado. La Hacienda Balear cambió de criterio y está girando actualmente liquidaciones por todas las novaciones de créditos hipotecarios en base a esa Consulta.
NO TRIBUTA (FEBRERO 2012)
Consulta V0403-12, de 22/2/2012:
NO tributa por AJD una escritura de novación de crédito hipotecario “en el que se hace referencia a la cuenta de crédito concedida anteriormente y las fincas hipotecadas en su garantía, se acuerda la prórroga del vencimiento de la disponibilidad del crédito y se establecen límites a la libre disponibilidad del mismo. A continuación se establecen ciertas disposiciones sobre los intereses y las comisiones, pero sin que en ningún momento se haga referencia a la responsabilidad hipotecaria, que no resulta modificada en extremo alguno”
La DGT considera que “la escritura del crédito hipotecario a que se refiere la presente consulta carece de contenido económico, por lo que no estará sujeta” a Impuesto AJD.
TRIBUTA (MARZO 2012)
Consultas V0610-12, v0612-12 y v0613-12, de 22/3/2012:
SI tributan por AJD:
-una escritura de modificación de cuenta de crédito con garantía hipotecaria (que sirvió para la compra de vivienda habitual) en la que se suprime la cláusula relativa al límite del interés nominal anual variable aplicable al crédito
-una escritura de novación de un crédito abierto, referida solamente al establecimiento de un periodo de carencia, que se solicitado por atravesar una situación económica grave.
La Dirección General de Tributos considera que NO resulta aplicable a la novación de créditos la exención establecida para los prestamos hipotecarios en la Ley 2/1994, y que se debe tributar por AJD sobre una base imponible constituida por el importe total garantizado
NO TRIBUTA (MAYO 2012)
Consulta V1201-12, de 31/5/2012:
NO tributa por AJD una escritura de “novación de crédito hipotecario en el que se hace referencia a la cuenta de crédito concedida anteriormente y al inmueble hipotecado en su garantía, donde se acordaría un calendario de reducción del límite de disponibilidad del crédito sin que se modifique el vencimiento de la cuenta de crédito; se modificaría el tipo de interés pero, en cualquier caso, dicha novación no modificaría el contenido de la garantía hipotecaria constituida en el contrato inicial, en la medida en que no variará ni el plazo de amortización final del crédito, ni las cantidades garantizadas”.
La DGT considera que “cuando en la escritura de novación que pretenden realizar no haya incremento en el máximo garantizado, tal escritura carecerá de contenido económico, por lo que no estará sujeta” a Impuesto AJD.
 5.-¿QUÉ DICEN AL RESPECTO LOS TRIBUNALES?
Está por ver que dicen los Tribunales de Justicia sobre la tributación o no de las novaciones de créditos hipotecarios y, en su caso, sobre la base imponible en dicha tributación, pero afortunadamente LOS TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES, por los que hay que pasar necesariamente antes de acudir a los Tribunales de Justicia, se están pronunciando a favor de los contribuyentes y consideran que la exención prevista en el artículo 9 de la Ley 2/1994 es de aplicación a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios.
-El Tribunal Económico Administrativo Regional de CANARIAS en Resolución de fecha 22 febrero 2012 considera que no tributa una novación de crédito hipotecario porque “faltando el requisito de inscribibilidad registral, no se da hecho imponible en la modalidad de AJD por lo que no nos encontramos ante un supuesto de exención o no en esta modalidad, como se alegaba por la entidad reclamante, sino de no sujeción, debiendo ser anulada por esta causa la liquidación provisional” y porque a mayor abundamiento “la equiparación del crédito hipotecario al préstamo hipotecario implica a su vez que resulte de aplicación a los créditos hipotecarios, por ejemplo, la exención regulada en el artículo 45.1.B).15 del Texto Refundido del Impuesto o la contenida en el artículo 9 de la Ley 2/1994”.
-El Tribunal Económico Administrativo Regional de ANDALUCÍA en Resolución de fecha 29 febrero 2012 considera que no tributa una novación de crédito hipotecario por la siguiente razón: “este Tribunal entiende que el criterio de la Oficina Liquidadora es restrictivo ya que las cuentas de crédito no son más que modalidades de préstamos por lo que deben recibir el mismo tratamiento que éstos. Luego, al tratarse de una escritura pública de novación modificativa (tipo interés y plazo) de créditos hipotecarios pactado de común acuerdo entre acreedor (La Caixa) y deudor (la entidad reclamante), le es también de aplicación la normativa expuesta” (exención del artículo 9 de la Ley 2/1994)
-El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en Resolución de 6 agosto 2009 consideró que “en una interpretación armonizada de estas normas y teniendo en cuenta el espíritu de la Ley que reconoce la exención, se estima que la misma es aplicable igualmente a los créditos hipotecarios”.
-El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria en Resolución de 14 diciembre 2009 señala: “….. sin desconocer la prohibición de la analogía ….. aprecia este Tribunal que en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados existe una equiparación absoluta entre la cuenta de crédito y el préstamo …. En consecuencia, siendo evidente que en la escritura pública aquí examinada se ha producido una novación modificativa …. deviene obligado reconocer la procedencia de aplicar la exención ….”.
Está por ver qué dirá el Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares en relación con las múltiples reclamaciones que se están presentando contra las liquidaciones de la Hacienda Balear.
Actualización 24/01/2013: Se han empezado a pronunciar los Tribunales sobre este tema. De momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que SI debe pagarse Impuesto AJD por la novación de créditos hipotecarios (considera que la exención establecida para los préstamos hipotecarios no es aplicable a los créditos), mientra que los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y de Castilla-León considera que NO debe pagarse ese impuesto (considera que la exención es aplicable a préstamos y a créditos).

Se puede acceder a los textos de las Sentencias a través de los siguientes enlaces:
-Sentencia TSJ Madrid 31/5/2012 (SI tributa)
-Sentencia TSJ Galicia 25/6/2012 (NO tributa)
-Sentencia TSJ Castilla-León 9/11/2012 (NO tributa)


6.-OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HAN APROBADO BENEFICIOS FISCALES PARA LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Al contrario que BALEARES muchas Comunidades Autónomas ya han aprobado normativa propia (bonificaciones o deducciones) para no exigir el Impuesto AJD en novaciones de créditos hipotecarios: ARAGON, CANARIAS, CASTILLA Y LEON, MADRID, MURCIA, LA RIOJA, CATALUÑA Y GALICIA.
En mis artículos del 15/12/2011 y del 18/4/2012 recogía la normativa aprobada por esas Comunidades favorables a los hipotecados.
7.-BALEARES COBRA EL IMPUESTO AJD A LOS “POBRES” QUE MODIFICAN SUS CRÉDITOS HIPOTECARIOS PERO BONIFICA EL 100% DEL IMPUESTO PATRIMONIO A LOS “RICOS”.
Resulta inexplicable que Baleares no haya aprobado beneficios fiscales para las novaciones de créditos hipotecarios y que la Hacienda Balear esté exigiendo elevadas liquidaciones a las personas y empresas que peor lo están pasando con la grave crisis económica y financiera actual y que mediante el Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes se haya bonificado al 100% para los “ricos” residentes en Baleares el Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido por el Estado para 2011 y 2012 (renunciando a los 23.000.000 € que se estima que se podrían haber recaudado con este impuesto).
Será, quizás, cuestión de puro afán recaudatorio, y de exigir impuestos a quienes, sin duda, están en peor situación de discutirlos y que cuentan con menos medios para impugnarlos.
 8.-¿QUÉ SE PUEDE HACER FRENTE A UNA LIQUIDACIÓN DE ESTE TIPO?
Antes de notificar un “ACUERDO DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL” exigiendo el Impuesto AJD en relación con una novación de crédito hipotecario la Hacienda Balear notifica una PROPUESTA de liquidación y Trámite de Audiencia concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Normalmente la Administración hará caso omiso de las mismas por lo que, se formulen o no, poco tiempo después notificará el “ACUERDO DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL” junto con el correspondiente Documento de Ingreso Modelo 048 para pagar a través de Banco o Caja en el plazo que se indica en dicho Documento. Es importante impugnar ese acuerdo de liquidación en el PLAZO DE 1 MES mediante RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.
El problema es que la interposición de esa reclamación, a resolver por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares, no suspende sin más la obligación de pagar la liquidación, por lo que para evitar que la Administración inicie la vía de apremio (posibles embargos) será importante o bien pagar (de golpe o solicitando un aplazamiento o fraccionamiento) o bien solicitar la suspensión aportando garantías (normalmente aval bancario) o alegando y acreditando perjuicios de difícil o imposible reparación.
En todo caso, si se termina pagando y posteriormente los Tribunales anulan la liquidación la Hacienda Balear tendrá que devolver el dinero con los correspondientes intereses de demora.
CONCLUSION
Es absolutamente vital y muy urgente que Baleares apruebe beneficios fiscales que faciliten a las familias y a las empresas la renegociación tanto de préstamos como de créditos hipotecarios, reduciendo o eliminando el posible Impuesto Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de estas operaciones, como han hecho, en mayor o menor medida, otras Comunidades Autónomas. De lo contrario, si se siguen obstaculizando por el elevado coste fiscal que pueden suponer, muchas familias perderán su casa y muchas empresas tendrán que cerrar.
Confiemos que los Tribunales terminarán anulando las injustas y desproporcionadas liquidaciones que está exigiendo la Hacienda Balear a quienes formalizaron novaciones de créditos hipotecarios en los últimos años, pues existen sólidos argumentos para defender la no tributación por el Impuesto AJD.
Decía Jean Baptiste Colbert, Ministro de Finanzas con Luis XIV de Francia: "El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor ruido".
Pues bien, se trata de que los “pobres” hipotecados hagan mucho ruido (alegaciones, reclamaciones, etc.) para evitar que la Hacienda Balear les desplume por haberse visto en la necesidad de formalizar novaciones de créditos hipotecarios.

Palma de Mallorca, 3 julio 2012

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com


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6 comentarios:

  1. Gracias por este buenísimo post. Muy útil e interesante. Totalmente de acuerdo con tu conclusión.

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  2. Del todo necesario artículos cómo éste y que lleguen a oídos de la administración y la justicia para que se sensibilicen por la especial situación actual que lleva a los "pobres pagarines" a hacer estas modificaciones para poder afrontar sus deudas y sin embargo son penalizados con el pago de un impuesto por una diferencia de interpretaciones y por una necesidad recaudatoria de la administración. Ésta pide por un lado medidas de ayudas y por otro no cesa en su afan recaudatorio. Enhorabuena por el artículo.

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  3. Estimado Señor,

    Mis felicitaciones por la luz que aporta a los afectados por la administración.

    Sería tan amable de facilitarme la resolución a la que hace referencia del TEAR Andalucía. (solucar1011@gmail.com).

    Muchas gracias.

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  4. Hola: Muchas gracias por la felicitación.
    Te remito por email la resolución TEAR Andalucía de 29/2/2012 que equipara préstamo y crédito a los efectos de la exención. Saludos

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  5. Hola! Felicidades por el magnífico post. Sin embargo no encuentro la resolución del TEAR de madrid. Es posible que si la conservas me la envíes?
    solera.morales.i@gmail.com graciass

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  6. "Me presento a usted
    Sra Annabella Deshant
    Estoy particularmente francesa.
    Soy la mujer 36a reconocido en 2012 como prestar especial Francés
    Tribunal de Casación - Sentencias
    Tribunal de Casación
    L. artículo 12.5, párrafo 2, del Código de la expropiación
    No referido al Consejo Constitucional
    Los apartados 3 y 4 del artículo 662 del Código de Procedimiento Penal
    Inadmisible
    Los apartados 3 y 4 del artículo 662 del Código de Procedimiento Penal
    Inadmisible
    Artículo 35c de la Ley de 29 de julio 1881
    No referido al Consejo Constitucional
    Los artículos 222-22, 222-27, 222-28, 222-29, 222-30, 222-29-1 y 222-31 del Código Penal
    No referido al Consejo Constitucional
    Artículo 88 del Código de Procedimiento Penal
    [Sesión de Internet]
    Vengo por este mensaje para informarle de mis ofertas de préstamo. Estoy certificado prestamista y yo trabajo en este campo desde 1995. Empecé en esta ejecutivos financieros en esta industria bordo sector me permite cualquier momento para ayudar a las personas necesitadas y la correcta gestión de mi capital. Concedo préstamos a cualquier persona en busca de ayuda financiera. Se trata de un préstamo entre particular, con condiciones muy simples y precisos para esta algunos arreglos se hacen para el buen desarrollo del procedimiento. Mi tasa de interés durante el plazo del préstamo es del 2% y el pago se hace mensual Si cualquier momento usted está interesado, por favor póngase en contacto conmigo: annabelladeshant@gmail.com

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