jueves, 4 de octubre de 2012

PROYECTO LEY NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS 2013: FIN DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL, SIGUE IMPUESTO PATRIMONIO, IRPF SOBRE PREMIOS LOTERÍAS, MAYOR IRPF GANANCIAS MENOS 1 AÑO, ETC.


HOY se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes General el PROYECTO de Ley por la que se adoptan NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS muy importantes, y que acompañará a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Una de las principales medidas adoptadas es el FIN de la DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL desde 1 enero 2013.
Hace mucho tiempo que se había anunciado esa medida, muy demanda por la Comisión Europea, pero se desconocían los detalles de cómo se llevaría a cabo y del posible régimen transitorio para permitir, o no, seguir deduciendo a los que hayan comprado o invertido antes de esa fecha.
Pues bien, finalmente en el referido Proyecto de Ley se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar  practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
Es decir, los que hayan comprado su vivienda habitual antes del 31/12/2012 o hayan efectuado pagos antes de esa fecha para su construcción (directamente o pagando a un promotor) o ampliación o rehabilitación podrán seguir deduciendo en su IRPF como hasta la fecha (15% con una base máxima anual de 9.040 Euros según normativa estatal, deducción que puede variar según la Comunidad Autónoma).
No hay que olvidar que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (el mismo que aprobó la subida del IVA desde 1/9/2012) suprimió, ya para 2012, la compensación fiscal que se les permitía  aplicar a los contribuyentes que habían adquirido su vivienda habitual antes del 20/1/2006. Estos ya NO podrán deducir en su próxima declaración de IRPF (del 2012 a presentar en mayo-junio de 2013) un 5% más sobre los primeros 4.507 Euros pagados cada año (era una compensación de hasta 225 Euros por persona).
Por otra parte, el régimen transitorio permite que las personas que han depositado antes del 1 enero 2013 cantidades en Cuentas Vivienda para adquisición de primera vivienda habitual puedan devolver las cantidades deducidas hasta 2011 al presentar su declaración IRPF 2012, si deciden no invertir por suprimirse la decucción por adquisición a partir de 1 enero 2013, y ello sin tener que pagar intereses de demora.

El régimen transitorio se introduce añadiendo a la Ley 35/2006 del IRPF la siguiente disposición transitoria:

«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1.-Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro de años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.»

En próximos artículos iremos desarrollando las otras medidas introducidas en el Proyecto de Ley comentado:

-Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012,
-Quedará sujetos al IRPF a través de un gravamen especial los premios de las loterías
-Se penalizan en el IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, fondos, inmuebles, etc.) que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente menos de 1 año (pasarán a tributar como renta general hasta el 52%, o más según la Comunidad Autónoma, en lugar de tributar como renta del ahorro entre el 21 y 27%)
-Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
-Se prorroga, para el ejercicio 2013, la reducción en el IRPF del rendimiento neto de actividades económicas (20%), y la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas.
-Se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.
-Etc.

En cualquier caso, no hay que olvidar que se trata de un PROYECTO DE LEY, que podría sufrir modificaciones durante el trámite parlamentario.

Palma, 4 octubre 2012

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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