miércoles, 25 de julio de 2012

NUEVOS VALORES CATASTRALES PALMA DE MALLORCA 2013: Ejemplos reales incrementos respecto 2012

El pasado 28 de junio se publicó en el Boletin Oficial de las Islas Baleares la aprobación por el Catastro de la revisión catastral de todos los inmuebles de Palma de Mallorca y también de Formentera.
Esta revisión supondrá sin duda un incremento importante de los actuales valores catastrales, y de los diferentes impuestos que se pagan en función del valor catastral de los inmuebles (IBI, IRPF, Plusvalía Municipal, etc.), tal y como explicaba en mi artículodel 16/2/2012.
 En el siguiente esquema figuran EJEMPLOS REALES del incremento del valor catastral para inmuebles situados en diferentes zonas de Palma de Mallorca:
(*) Cálculo de la Plusvalía Municipal que se tendría que pagar en caso de transmisión (por compraventa, herencia, donación, etc.) en 2012 o en 2013, para el supuesto de que el propietario lo haya sido 20 años o más y el Ayuntamiento de Palma siga aplicando en 2013 los mismos coeficientes y tipo de gravamen y decida no aplicar ninguna reducción del valor catastral del terreno.  Tal y como explicaba en mi artículo del14/4/2012 titulado "Revisión Catastral+Plusvalía Municipal=Mucho más a pagar" los Ayuntamientos con valores catastrales revisados ya no están obligados a aplicar reducciones durante los primeros años.

Los nuevos valores catastrales de Palma de Mallorca se podrán recurrir en dos momentos diferentes por los titulares de los inmuebles:
-A partir del 16 julio 2012 impugnando directamente la Ponencia de Valores de Palma que sirve de base para determinar todos los valores (plazo de 1 mes)
-También se podrán recurrir cuando se reciba la notificación con el nuevo valor catastral individual de cada inmueble. El Catastro debe realizar estas notificaciones antes del próximo 31 diciembre 2012 y a partir de la notificación los interesados tienen el plazo de 1 mes para impugnar.
Se pueden impugnar tanto si comprueban errores (en la superficie, antigüedad, usos de cada parte del inmueble, etc.) como si resultan excesivos en función del valor de mercado (un valor catastral bien fijado no tendría que superar el 50% del valor de mercado)

Palma, 25 julio 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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