miércoles, 30 de mayo de 2012

RENTA 2011 - ¿MEJOR NO DECLARAR GASTOS DE VIVIENDAS ALQUILADAS?


Por el alquiler de viviendas a inquilinos menores de 30 años (o menores de 35 años si el contrato es anterior a 1 enero 2011) con rentas superiores al IPREM, los propietarios pueden reducir un 100% el rendimiento neto positivo declarado (ingresos – gastos), de forma que no tributará por IRPF. Pues bien, los propietarios deben tener mucho cuidado con los gastos que declaran en relación con esos alquileres, pues de lo contrario pueden terminar tributando. Por increible que pueda parecer puede ser mejor no declarar gastos.
Un compañero economista me ha pasado copia de una propuesta de liquidación provisional IRPF 2010 notificada a un propietario que había alquilado una vivienda a un inquilino que cumplía aquellos requisitos. En su declaración IRPF 2010 había declarado unos ingresos de 12.000 y unos gastos de 8.000 (redondeo cantidades) por reparaciones, amortización, IBI, etc. Le quedaba pues un rendimiento neto positivo de 4.000, y como su inquilino le había entregado la correspondiente comunicación indicando que cumplía los requisitos de edad y renta, ese propietario había aplicando la correspondiente reducción del 100% (-4.000), resultando un rendimiento neto reducido de 0.
En febrero 2012 la Agencia Tributaria requiere a ese propietario para que aporte “Contrato de arrendamiento o subarrendamiento de bien urbano o rústico y justificación de los gastos deducibles, de capital inmobiliario, consignados en su declaración”. Parece que Hacienda da por hecho que el inquilino cumple los requisitos para aplicar reducción del 100%, y ni siquiera solicita la comunicación firmada por el inquilino, pero comprueba los gastos deducibles que se habían declarado.
Unos meses después, Hacienda notifica a ese propietario una liquidación provisional “paralela” considerando que hay unos gastos de reparación por importe de 2.500 euros que se han declarado y deducido por el propietario pero que no son deducibles (unos porque según el contrato debían ser asumidos por el inquilino y otros porque beneficiaban a la vivienda alquilada y a otra vivienda sin alquilar y considera Hacienda que un 50% de tal gasto no se puede deducir). Los CÁLCULOS de Hacienda en la liquidación “paralela” respecto de ese alquiler son los siguientes:
Ingresos                                                         12.000
Gastos                                                     5.500 (en lugar de los 8.000 declarados)
Rendimiento neto                                            6.500
Reducción por arrendamiento vivienda        4.000
Es decir, aunque el inquilino cumpla los requisitos para aplicar la reducción del 100%, Hacienda sólo permite descontar la misma reducción que se había declarado inicialmente, de forma que queda un Rendimiento neto reducido de 2.500 (el importe de los gastos declarados que Hacienda considera no deducibles) y quiere Hacienda en la liquidación paralela que se tribute sobre ese rendimiento de 2.500.
El resultado es tan llamativo como injusto. La Agencia Tributaria aplica de forma absolutamente literal el art. 23.2 de la Ley del IRPF, que establece:
“1.-En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
2.-Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos….”.
El legislador viene a decir al propietario: Tienes que declarar esos alquileres, y si lo haces sólo tributarás sobre el 40% del beneficio (reducción del 60%) o no pagarás nada (reducción del 100%) si el inquilino es jóven y con rentas superiores al IPREM. Si no declaras y Hacienda te pilla te hará tributar sobre la totalidad del beneficio (no tendrás derecho a ninguna reducción).
El problema es que Hacienda va más allá, e interpreta que aún siendo bueno y declarando todos los ingresos, si el propietario no es muy meticuloso con los gastos y descuenta gastos que no son deducibles, entonces resultará un mayor rendimiento neto positivo sobre el que NO se podrá aplicar ninguna reducción (ni del 60% ni del 100%).
La CONCLUSIÓN es evidente:
1.-Por los alquileres de viviendas a jóvenes que cumplan los requisitos para aplicar reducción del 100%, los propietarios:
-cada año, antes de confeccionar su declaración de IRPF, deben conseguir la correspondiente comunicación firmada por el inquilino (ver modelo comunicación en nuestro post del 12 abril 2012),
-deben tener mucho cuidado con los gastos deducibles y declarar sólo aquellos gastos (de reparación o conservación, intereses de préstamos, comunidad, etc.) que clarísimamente sean deducibles (que se correspondan con la vivienda alquilada y con el período en que ha estado alquilado, que por contrato hayan sido asumidos por la propiedad, etc.). Si el gasto es dudoso es mejor no ponerlo, pues al mayor rendimiento neto positivo que pueda resultar se le aplicará en todo caso la reducción del 100%, y no existirá así el peligro de que Hacienda lo rechace y exija tributar sobre su importe.
2.- Por los alquileres de viviendas a los que resulte aplicable la reducción general del 60% los propietarios también deben tener mucho cuidado con los gastos que declaran como deducibles, pues los gastos que Hacienda pueda rechazar incrementarán el rendimiento neto positivo y Hacienda puede obligar a tributar sobre ese mayor rendimiento sin aplicarle la reducción del 60%.

Palma, 30 mayo 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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domingo, 20 de mayo de 2012

¿SACAR DINERO DE LOS BANCOS? ¿PROBLEMA FISCAL?


A finales de 2008, tras el estallido de la grave crisis financiera que llevó a muchas personas a retirar grandes cantidades de dinero de los Bancos, preparé un informe en el que comentaba el peligro fiscal de tener ese dinero escondido en casa o en una caja de seguridad. Comentaba que ese peligro fiscal sería mayor porque la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, había suprimido la obligación de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio (estableciendo una bonificación del 100%) y también la obligación de presentar declaración por dicho Impuesto, que era una declaración que podía servir a los contribuyentes como un medio de prueba importante para acreditar ante la Administración Tributaria el origen y existencia de ese dinero en efectivo y reducir así el peligro fiscal.
El tema vuelve a estar de actualidad porque muchos ahorradores se están planteando retirar su dinero de los Bancos (por la creciente incertidumbre económica y financiera, por la nacionalización de Bankia, por el miedo al corralito) y porque el Impuesto sobre el Patrimonio ha sido restablecido en España, en principio sólo para 2011 y 2012, pero serán muy pocas las personas obligadas a presentar declaración (con carácter general las que tengan que pagar por tener un patrimonio neto superior al mínimo exento de 700.000€ sin contar la vivienda habitual hasta 300.000€ y las que no tengan que pagar, por ejemplo por residir en una Comunidad Autónoma como Madrid o Baleares que lo han bonificado al 100%, pero que tengan bienes y derechos con valor superior a 2.000.000€).
Pues bien, las personas que decidan retirar dinero del Banco y que no tengan obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio deben ser conscientes del riesgo fiscal que están asumiendo. Tal y como se comentará más adelante, el problema fiscal no es tanto sacar el dinero del Banco sino el cómo y cuándo aparece de nuevo.

Actualización 29/5/2012: Ver más abajo posibles soluciones para evitar ese riesgo fiscal (fotos del dinero que decidimos guardar en casa sobre un periódico o acta notarial o certificación del Banco, para acreditar numeración de los billetes y la fechas en que obran en nuestro poder)

El Impuesto sobre el Patrimonio siempre ha tenido para Hacienda una importante función censal y de control del Impuesto sobre la Renta, pero esa función puede ser aprovechada por los contribuyentes obligados a presentar declaración, que hasta 2007 eran muchísimos más que ahora (el mínimo exento era 108.000€). Así, una persona que presta dinero a otra, o que pone a otra en su cuenta bancaria como cotitular, o que decide retirar dinero del Banco para llevárselo a casa o para meterlo en una caja de seguridad, puede y debe emplear la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando esté obligado a presentarla, para explicarle a Hacienda que tiene un dinero prestado, o que el dinero depositado en una cuenta bancaria es todo suyo aunque figure a nombre de varios titulares, o que sigue teniendo determinada cantidad de dinero en casa o en una caja de seguridad. El reflejo de esas circunstancias en la correspondiente declaración del Impuesto sobre el Patrimonio puede servir, junto a otros medios de prueba, para evitar que Hacienda considere como donación un préstamo o la cotitularidad de una cuenta bancaria, o que conside ganancia y obligue a tributar sobre el dinero que vuelve a aflorar al cabo de un tiempo o sobre el dinero prestado cuando es devuelto, o también para evitar pagar Impuesto sobre Sucesiones si fallece un cotitular de una cuenta bancaria que no es el titular real del dinero.
Como no ha existido obligación de presentar declaración del Impuesto Patrimonio de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, y serán muy pocos los contribuyentes que tendrán que presentarla en 2011 y 2012, conviene ser muy cuidadosos a la hora de formalizar y documentar ese tipo de operaciones.
Así por ejemplo, las personas que, por temor a perder sus ahorros, hayan retirado o retiren dinero de los bancos para guardarlo en casa o en cajas de seguridad, tienen que ser conscientes del riesgo fiscal que asumen si esa situación se prolonga durante mucho tiempo. Si una persona retira 100.000€ y pocos meses después ingresa la misma o similar cantidad, sería creible que se trata del mismo dinero. Sin embargo, si ese dinero permanece más tiempo escondido y no se va reflejando en ninguna declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, por no existir obligación de presentarla, al aparecer de nuevo podría Hacienda discutir su procedencia y obligar a tributar sobre el mismo en el Impuesto sobre la Renta como un incremento no justificado de patrimonio.
De la misma manera, las personas que hayan prestado dinero o que hayan puesto a otros como cotitulares de sus cuentas, sin intención de donar, conviene que documenten muy bien tales operaciones (por ejemplo, con documentos o contratos pasados por Hacienda), o que las regularicen (quizás volviendo a la situación anterior). Con ello, se pueden evitar serios problemas con Hacienda, o con las herencias si fallece cualquiera de las personas implicadas.

Palma, 20 mayo 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com

Actualización 29/5/2012:
Para poder probar a Hacienda que el dinero que saco hoy del Banco es el mismo que meteré en el Banco en el futuro: 
-hacer fotos del dinero que decidimos guardar en casa sobre un periódico del día en que lo hemos sacado del Banco (por ejemplo, El Mundo del 29/5/2012), de forma que se vea la numeración de los billetes y la fecha de periódico (una foto con 20 billetes de 500 euros acredita la tenencia de 10.000 Euros)
-si se decide volver a ingresar el dinero en un Banco, por ejemplo  pasados seis meses o un año y medio, hacer fotos del mismo dinero sobre un periódico del día en que se ingrese el dinero (por ejemplo, El País del 30/12/2013), mostrando que se trata de los mismos billetes.
Esta posibilidad podría no ser suficiente pues Hacienda podría considerar que un dinero obtenido ahora se ha fotografiado, ahora, sobre un periódico antiguo, y que no se trata del mismo dinero retirado del Banco hace algún tiempo.



También se puede recurrir a actas notariales o certificaciones del Banco (si nos las quieren hacer), para acreditar numeración de los billetes y la fechas en que obran en nuestro poder.


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sábado, 19 de mayo de 2012

Conferencia: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES en España y los no residentes. Problemas y perspectivas de futuro

1.-Texto Conferencia 14/5/2012 Alejandro del Campo en Club de Mar, Palma de Mallorca, organizada por Europeos por España (www.epore.org)
2.-Comunicado Prensa 27/10/2011 de la Comisión Europea sobre Fiscalidad: la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones

3.-Diario Oficial de la Unión Europea 28/4/2012: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 por Comisión  Europea contra Reino de España por trato fiscal discriminatorio en herencias y donaciones con no residentes.
4.-Comunicado Prensa 15/12/2011 de la Comisión Europea: La Comisión propone medidas para resolver los problemas relacionados con el impuesto sobre sucesiones transfronterizas.

1.-El IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES en España y los no residentes. Problemas y perspectivas de futuro.

Existen actualmente 2 graves problemas en las Herencias y Donaciones con No Residentes, en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a pagar en España:

-DISCRIMINACIÓN (los no residentes pagan mucho más que los residentes)

-DOBLE IMPOSICIÓN (en ocasiones se tiene que pagar este impuesto en dos Estados, sobre los mismos bienes)


DISCRIMINACIÓN

-En España, por las herencias y donaciones entre no residentes, aunque sean entre familiares directos (entre cónyuges, de padres a hijos, etc.) deben pagarse impuestos aplicando la normativa estatal. Se aplica una escala progresiva que va desde el 7,65% hasta el 34% sobre el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

-Sin embargo, en herencias y donaciones entre residentes, familiares directos, se pagan impuestos muy inferiores o incluso nada, porque se aplican las normas de las Comunidades Autónomas que han aprobado para sus residentes unas rebajas muy importantes.

Así por ejemplo, en BALEARES, desde 2007, las donaciones a valor de familiares directos residentes tributan al 7%. Las herencias tributan al 1% aplicando la normativa balear si se cumplen simultáneamente dos condiciones: que la persona fallecida tenga su residencia fiscal en España y haya vivido más tiempo en Baleares durante los últimos 5 años, y que sus herederos sean residentes fiscales en España (aunque no sea en Baleares). 

Esa discriminación es muy grave. Incluso se están dando casos en que por una misma herencia, por fallecimiento de un padre residente en Baleares, a favor de dos hijos, uno de ellos pueda pagar el Impuesto de Sucesiones a la Hacienda Balear al 1% por ser residente fiscal en España, y el otro tenga que pagar a la Hacienda Estatal un impuesto mucho más elevado por no residir en España.

En las herencias o donaciones a favor de familiares no directos (hermanos, tíos, sobrinos, etc.) o extraños el Impuesto a pagar es muy elevado, entre residentes y entre no residentes. No existe discriminación.

La buena noticia es que la Comisión Europea está presionando mucho a España para que evite esa discriminación, que considera contraria a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE, infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

-5/5/2010 Dictamen motivado de la Comisión Europea solicitando a España la modificación

-17/2/2011: Dictamen motivado complementario de la Comisión Europea reiterando petición

-27/10/2011: Comisión Europea decide denunciar a España ante el Tribunal Justicia de la UE

-7/3/2012: Comisión Europea interpone Recurso contra España ante Tribunal UE (asunto C-127/12)

-28/4/2012: Se publica interposición del Recurso en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Esta denuncia puede tener 2 efectos muy importantes:
-En primer lugar, forzará a España a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que podría suponer una importante rebaja de los impuestos mencionados para no residentes, al menos para los que residan en la Unión Europea. De lo contrario cabe la posibilidad de que se impongan fuertes multas a España.
-En segundo lugar, esta denuncia supone un gran argumento para que las personas que hayan pagado impuestos excesivos en herencias o donaciones entre no residentes (que no estén prescritos y sean superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas), o que se vean obligadas a pagarlos con la actual normativa, puedan iniciar procedimientos para tratar de recuperar los impuestos pagados en exceso en España, incluso antes de que entre en vigor una posible modificación e incluso antes de que se pronuncie sobre esta cuestión el Tribunal de Justicia de la UE. Existen precedentes, similares al caso que nos ocupa, en los que Tribunales españoles han visto clara la infracción del Derecho Comunitario y han permitido recuperar esos impuestos sin tener que esperar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE. Así ocurrió por ejemplo, cuando los no residentes se veían obligados a pagar un 35% sobre las ganancias patrimoniales frente al 15% que pagaban los residentes (hasta el 31/12/2006), y el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en Sentencia de 29 de enero de 2009 permitió a no residentes recuperar el exceso pagado antes de que el Tribunal de Justicia de la UE condenara a España por esa concreta discriminación mediante Sentencia de 6 de octubre de 2009 (Asunto C-562/07). Estos procedimientos pueden durar años, por lo que tiene que valer la pena en función del posible exceso pagado, y lógicamente no tendrían sentido si el impuesto soportado en España por el no residente se ha podido descontar totalmente o en su mayor parte del impuesto a pagar en su país de residencia.


DOBLE IMPOSICIÓN

Se están produciendo también supuestos graves de doble imposición.
Por ejemplo, herederos no residentes que se ven obligados a pagar en España un impuesto sucesiones elevado por heredar bienes situados en España (dinero o inmuebles) y que también tienen que pagar impuesto sucesiones sobre los mismos bienes en el Estado donde residen (Reino Unido o Alemania, etc.), sin poder descontar lo pagado en España.
El problema es que España sólo tiene Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de Herencias y Donaciones con Francia, Grecia y Suecia. Los Convenios de Doble Imposición con Reino Unido, Alemania, etc se refieren únicamente a Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, por lo que se pueden producir esas situaciones de doble imposición.
El Tribunal Justicia de la UE en Sentencia 12/2/2009 se pronunció sobre ese problema y permitó la doble imposición en el supuesto de heredero residente en Alemania que heredó cuentas bancarias en España, que pagó Impuesto Sucesiones en España y en Alemania sobre dichas cuentas, y al que Alemania no le permitió descontar el impuesto pagado en España.
La otra buena noticia es que el 15/12/2011 la Comisión Europea presentó un paquete global sobre la fiscalidad de las sucesiones. Mediante una Comunicación, una Recomendación y un documento de trabajo, la Comisión Europea analiza esos problemas y propone a TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS una serie de soluciones y medidas, precisamente para evitar los dos problemas aquí expuestos:
-La doble o múltiple imposición
-La discriminación.
Con todo, como los graves problemas comentados parece que están al menos en vías de solución a medio plazo, me permitiré hacer 3 recomendaciones:
1.-En la medida de lo posible hay que evitar morirse ahora, antes de que se pueda aprobar una normativa más favorable. Para no pagar el Impuesto Sucesiones el mejor consejo es que no hay que morirse.
2.-Si alguien ya ha perdido o pierde un familiar antes de que cambie la normativa y ha pagado o se ve obligado a pagar un Impuesto sobre Sucesiones elevado y discriminatorio, se puede plantear inmediatamente iniciar un procedimiento solicitando la devolución del impuesto excesivo que haya pagado o que tenga que pagar. Ahora ya tiene una buena base para ello.
3.-No conviene precipitarse y realizar ahora determinadas operaciones con la intención de evitar o reducir el Impuesto Sucesiones en el futuro (donaciones de inmueble en vida, aportaciones a sociedades, etc.). Esas operaciones pueden tener consecuencias fiscales importantes que hay que analizar, y se puede terminar pagando más impuesto ahora que el que se pueda ahorrar en el futuro.

Palma, 14 mayo 2012 
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

2.-Comunicado Prensa 27/10/2011 de la Comisión Europea sobre Fiscalidad: la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones
Bruselas, 27 de octubre de 2011 – La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, las cuales disponen que los no residentes paguen impuestos más altos que los residentes.
La Comisión ya había pedido oficialmente a España el 5 de mayo de 2010 (IP/10/513) y luego el 17 de febrero de 2011 que tomara medidas para garantizar el cumplimiento de las normas de la UE en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, pero España no ha modificado su legislación al respecto.
Tanto el Estado como las comunidades autónomas regulan los impuestos sobre sucesiones y donaciones en España. El Derecho de las comunidades autónomas concede a los residentes una serie de ventajas fiscales que, en la práctica, les permite pagar menos impuestos que los no residentes.
La Comisión considera que esta fiscalidad discriminatoria constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE, e infringe el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 45 y 63, respectivamente).
3.-Diario Oficial de la Unión Europea 28/4/2012: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 por Comisión  Europea contra Reino de España por trato fiscal discriminatorio en herencias y donaciones con no residentes.
(Asunto C-127/12), (2012/C 126/18)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y F. Jimeno Fernández, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al introducir diferencias,
en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.
— Que se condene en costas al Reino de España.
Motivos y principales alegaciones
1) En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cuya regulación básica se encuentra en la Ley 29/87 de 18 de diciembre de 1987, así como en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. La gestión y el rendimiento del impuesto ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, si bien la normativa estatal será aplicable en los casos que la misma determina, principalmente en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una Comunidad Autónoma.
2) En todas las Comunidades autónomas que han ejercido su competencia normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la carga fiscal soportada por el contribuyente es considerablemente menor a la impuesta por la legislación estatal, lo cual provoca diferencia en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.
3) La referida normativa nacional infringe los artículos 21 y 63 TFUE y los artículos 28 y 40 del EEE.
4.-Comunicado Prensa 15/12/2011 de la Comisión Europea: La Comisión propone medidas para resolver los problemas relacionados con el impuesto sobre sucesiones transfronterizas.
Bruselas, 15 de diciembre de 2011 – Los ciudadanos de la UE que heredan propiedades en el extranjero suelen tener que tributar en más de un Estado miembro. En casos extremos, puede incluso ser preciso pagar en concepto de impuestos el valor total de un activo heredado transfronterizo porque varios Estados miembros pueden ejercer su potestad tributaria sobre la misma herencia o gravar en mayor medida las herencias extranjeras que las nacionales. Los ciudadanos pueden verse obligados a vender sus activos heredados solo para pagar los impuestos y las pequeñas empresas pueden registrar dificultades de transmisión a la muerte de sus propietarios. Para resolver estos problemas, la Comisión ha adoptado hoy un paquete global sobre la fiscalidad de las sucesiones. Mediante una Comunicación, una Recomendación y un documento de trabajo, la Comisión analiza estos problemas y presenta soluciones en relación con los impuestos sobre sucesiones transfronterizas en la UE. Algirdas Šemeta, Comisario de Fiscalidad, Unión Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude, ha declarado:
«Benjamin Franklin dijo una vez que nada es seguro salvo la muerte y los impuestos. Por desgracia, cuando se ligan ambas cosas, parece generarse una gran incertidumbre. La carga del impuesto sobre sucesiones transfronterizas puede ser excesivo para los ciudadanos a causa de la discriminación y la doble imposición. La introducción de pequeños cambios en las normas de los Estados miembros para hacerlas más coherentes entre sí podría aportar ventajas reales para cientos de miles de personas en toda Europa. Esto es lo que deseamos conseguir».
La Comunicación adoptada hoy señala dos problemas principales en relación con el impuesto de sucesiones transfronterizas en la UE.
El primero es la imposición doble o múltiple, en caso de que más de un Estado miembro reclame el derecho a gravar una misma herencia. La divergencia de las normas nacionales, la escasez de acuerdos bilaterales en materia de impuestos sobre sucesiones y la inadecuación de las disposiciones nacionales de supresión de la doble imposición pueden tener como resultado el doble o múltiple gravamen de una misma herencia en detrimento del ciudadano. Los Estados miembros son libres de aplicar sus normas nacionales sobre sucesiones como crean oportuno siempre que se ajusten a las normas de la UE en materia de no discriminación y libre circulación. La Comisión no propone ninguna armonización de las normas relativas al impuesto sobre sucesiones de los Estados miembros. En su lugar, recomienda una aplicación más amplia y flexible de las disposiciones nacionales en materia de supresión de la doble imposición, de manera que faciliten una solución práctica, ágil y rentable a las considerables cargas fiscales que soportan muchos ciudadanos. La Recomendación que forma parte del paquete adoptado hoy sugiere la manera en que los Estados miembros podrían mejorar las disposiciones nacionales vigentes para velar por que la supresión de la doble imposición sea la adecuada y formula soluciones en los casos en que son varios los Estados miembros que tienen potestad tributaria. La Comisión insta a los Estados miembros a que incorporen las soluciones apropiadas a su Derecho nacional o sus prácticas administrativas.
El segundo problema que pueden encontrar los ciudadanos en materia de impuestos sobre sucesiones es la discriminación. Algunos Estados miembros aplican un tipo más elevado si los activos, la persona fallecida y/o el legatario se encuentran fuera de su territorio. El Derecho de la UE es claro a este respecto: los Estados miembros están obligados a respetar los principios básicos de no discriminación y libre circulación establecidos en los Tratados. El documento de trabajo publicado hoy sienta los principios de una fiscalidad sobre sucesiones y donaciones no discriminatoria con ejemplos ilustrativos basados en la jurisprudencia. Esto ayudará a los Estados miembros a ajustar sus disposiciones al Derecho de la UE mientras se dan a conocer mejor a los ciudadanos las normas que deben cumplir los Estados miembros.
Aunque los problemas relacionados con los impuestos sobre sucesiones transfronterizas pueden afectar gravemente a las personas, los ingresos procedentes de los impuestos sobre sucesiones nacionales y transfronterizas representan un porcentaje muy pequeño (menos del 0,5 %) de los ingresos fiscales totales de los Estados miembros. Los casos transfronterizos por sí solos representan una cifra mucho más baja.
Próximos pasos
La Comisión entablará debates con los Estados miembros para velar por el correcto seguimiento de la Recomendación. Además, está dispuesta a asistir a todos los Estados miembros a fin de que adapten sus leyes sobre sucesiones al Derecho de la UE. En un plazo de tres años, la Comisión presentará un informe de evaluación en que se explicará la evolución de la situación y se decidirá sobre esa base si resultan necesarias nuevas medidas a escala nacional o de la UE. Mientras tanto, la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, va a seguir actuando contra los aspectos discriminatorios de las normas fiscales de los Estados miembros.
Los textos íntegros de la Comunicación, la Recomendación y el documento de trabajo de los servicios figuran en:

miércoles, 16 de mayo de 2012

RENTA 2011 - Consejo 6 sobre COTITULARIDAD CUENTAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS. Problemas: ¿donación? ¿cómo declarar los rendimientos?


Es una situación muy habitual: Una persona dueña de un dinero lo coloca en una cuenta bancaria o en una imposición a plazo fijo a su nombre y a nombre de otros titulares, normalmente familiares. Por ejemplo, un padre viudo que coloca buena parte de sus ahorros de toda la vida a su nombre y a nombre de sus dos hijos (“por si me pasa algo”), o una persona casada que tiene un dinero procedente de una herencia (totalmente privativo) y que lo coloca en un depósito a nombre del matrimonio.
Son casos en que se pone el dinero de una persona a nombre de varios titulares, en lugar de ponerlo únicamente a nombre del verdadero titular y poner a las demás personas por ejemplo como firmas autorizadas.
¿QUÉ PASA CON LA DECLARACIÓN DE RENTA Y CON LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?
Ese dinero de una persona que figura a nombre de varios cotitulares va generando intereses a lo largo del año, y al año siguiente, al recibir el borrador y datos fiscales de Hacienda, así como los certificados fiscales emitidos por el Banco, aquel padre y sus dos hijos comprueban que los intereses (y las correspondientes) les han sido imputados un 33,33% a cada uno, y aquel matrimonio comprueba que los intereses y sus retenciones les han sido imputados un 50% a cada cónyuge.
Tal y como se verá más adelante, lo correcto sería que el verdadero titular del dinero declarara en su declaración anual del IRPF la totalidad de los intereses y se descontara la totalidad de las retenciones. Sin embargo, en estos casos, como en muchos otros relacionados con la fiscalidad, haciendo lo más correcto es como más problemas podemos tener con Hacienda.
Efectivamente, si todos los cotitulares presentan su declaración de Renta incluyendo los intereses y las retenciones en la proporción que le consta a Hacienda, tal y como figuran en los datos fiscales (datos que son comunicados por los Bancos, que imputan repartiendo a partes iguales entre todos los titulares), lo más probable es que no tengan ni el más mínimo problema con esa declaración y que se reciban las devoluciones solicitadas sin retrasos.
Sin embargo, si se hace lo correcto y aquel padre del ejemplo se imputa el 100% de intereses y  retenciones, avisando incluso a sus hijos para que éstos no declaren la tercera parte que les ha sido imputada, y se trata de cantidades mínimamente significativas, Hacienda terminará poniendo problemas a todos: al padre le pedirá explicaciones por los dos tercios de retenciones que se está descontando sin que consten imputadas, y a cada uno de sus hijos les preguntará por qué no declaran la tercera parte de intereses y retenciones que les han sido imputadas.
Por ello, para evitar tener que dar explicaciones a Hacienda (en ocasiones puede haber problemas de prueba en relación al origen del dinero y a la verdadera titularidad del mismo), y para que no se retrasen posibles devoluciones, en estos casos de cotitularidad de depósitos bancarios se suele optar por declarar según los datos fiscales y no según la titularidad real del dinero. Se hace algo incorrecto para tratar de no tener problemas con la declaración de Renta.
El problema se complica porque el Impuesto sobre el Patrimonio ha sido restablecido en España, en principio sólo para 2011 y 2012, aunque hay Comunidades como Madrid, Valencia y Baleares que lo han bonificado al 100%. Pues bien, cuando exista obligación de declarar por dicho impuesto (porque se supere el mínimo exento y haya cuota a pagar, o porque no haya que pagar pero se tengan bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 €) lo correcto es que cada persona declare el dinero que realmente le pertenece, aunque figure también a nombre de otros titulares. Aquel padre tendrá que declarar que es titular del 100% de aquellos ahorros, y aquel cónyuge tendrá que declarar que es titular del 100% del dinero que le vino de una herencia.

¿QUÉ PUEDE PASAR CON EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES?
Muchas personas piensan que si el propietario de un dinero lo pone en una cuenta o depósito con otros titulares, esa simple cotitularidad implica por si sola una donación a favor de esas otras personas.
Eso no es así, tal y como se explica en la Consulta de la Dirección General de Tributos 0722-03 de 2/6/2003 de una forma muy clara e ilustrativa:
“Como esta Subdirección General ha manifestado en ocasiones anteriores –entre otras, en contestación a consulta, de fecha 24 de noviembre de 1992–, el mero hecho de que la titularidad del depósito sea compartida no implica una donación de dicho propietario a los demás cotitulares del depósito, ni tácita ni expresa.
La cotitularidad de un depósito no implica necesariamente copropiedad sobre lo depositado, del mismo modo que la mera entrega de las llaves de un inmueble o de un vehículo por su propietario a un tercero no implica obtener la copropiedad de estos bienes, sino una autorización para utilizarlos”.

En cualquier caso, la cotitularidad del dinero puede ser una situación muy problemática a efectos del Impuesto Sucesiones y Donaciones. Si se mantiene durante cierto tiempo se pueden dar situaciones en las que fallece el titular real y original del dinero y, si los demás cotitulares son justamente sus herederos, éstos aprovechan de forma indebida la titularidad formal haciendo suyo todo el dinero y declarando que sólo heredan la parte que formalmente estaba a nombre del difunto, con la finalidad de reducir el Impuesto Sucesiones a pagar, que puede ser muy elevado si esos herederos no son familiares directos (“por si me pasa algo”).
También se puede dar el caso inverso, en que fallece no el titular real sino el titular formal. Si en el ejemplo expuesto al principio fallece el cónyuge que no era el titular real del dinero, lo último que querrá el otro cónyuge (titular real del dinero) es pagar Impuesto Sucesiones como si heredara la mitad de ese dinero que figuraba a nombre del matrimonio, pero se encontrará con que el Banco bloqueará la cuenta si se entera del fallecimiento y le exigirá liquidar dicho impuesto para permitirle disponer de todo el dinero. Para no tener que liquidarlo tendrá que dar mil explicaciones al Banco y quizás también a Hacienda, y presentar pruebas muy claras de que el dinero era suyo y había seguido siendo suyo.

Desde luego, en todas estas situaciones de cotitularidad, si se hace lo correcto y el verdadero titular del dinero lo declara año tras año en su totalidad a efectos del IRPF (y, en su caso, en el Impuesto Patrimonio), será mucho más fácil demostrarle a Hacienda, al Banco, a cualquier persona o a los Tribunales si se plantea un pleito, que con la cotitularidad NO se ha producido donación alguna.

Para terminar, y en relación a todo lo comentado en este artículo, es muy interesante la Consulta de la Dirección General de Tributos V2701-11, de 15/11/2011, planteada por una persona que ha percibido una indemnización laboral por despido en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y que pretende ingresarla en una entidad de crédito a nombre de él y de su esposa. El consultante pregunta precisamente sobre la individualización de los rendimientos que produzca el depósito y sobre la trascendencia fiscal de esa cotitularidad.
En relación a la primera cuestión (imputación en el IRPF de los correspondientes intereses) la Dirección General de Tributos señala lo siguiente:
“Conforme con lo dispuesto en los artículos anteriores, cabe concluir, en relación con la cuestión planteada, que los rendimientos del capital (calificación que procede otorgar a los intereses que produzca el depósito en una entidad de crédito), procederá atribuirlos a quien ostente la titularidad dominical del capital del que procedan dichos rendimientos, circunstancia que no se hace constar en el escrito de consulta, pero que teniendo en cuenta cómo se plantea la cuestión cabe entender que la mencionada titularidad la ostenta únicamente el consultante. En todo caso, procede incidir de nuevo aquí en lo señalado en el artículo 7 de la Ley 19/1991, esto es que, a efectos de determinar tal titularidad, deberán tenerse en cuenta las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio”.
En relación a la segunda cuestión, la Dirección General de Tributos señala lo siguiente:
“Conforme a lo anterior, la inclusión de la esposa del consultante como titular en el depósito en la entidad de crédito, a priori carece por si misma de transcendencia fiscal, al no poder entenderse, tal como señala el Tribunal Supremo, que el dinero depositado en las cuentas, aún siendo estas indistintas, haya a pasado a ser propiedad de la esposa por el solo hecho de figurar esta como titular, pues los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio. Habrá que estar, por tanto, a las relaciones internas entre los titulares del depósito y la originaria pertenencia de los fondos o numerario de la que este su nutre.
En el supuesto planteado, si los fondos pertenecen al consultante, el mero hecho de la inclusión de su cónyuge como titular en la cuenta, lo único que comporta será que cualquiera de los titulares tenga, frente a la entidad financiera, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.
Por el contrario, si los fondos pertenecen al consultante originariamente pero se ha producido una transmisión de la titularidad dominical de los mismos a su cónyuge mediante donación, será esta, la donación, la que tenga la correspondiente transcendencia fiscal, y ello tanto si, además, se produce o no la inclusión de la mujer como titular en el depósito bancario”.

También es muy interesante la siguiente Consulta del Programa Informa de la Agencia Tributaria:

128174-VARIOS TITULARES DEPÓSITO BANCARIO

Pregunta: 
En un depósito bancario figuran como titulares tres personas, pero sólo uno de ellos es propietario del dinero depositado y de los intereses generados. ¿A quién corresponderá declarar los rendimientos?

Respuesta: Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares de la cuenta, los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda.

Ahora bien, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a él.

Conforme a esta regla de individualización, los rendimientos generados por una cuenta bancaria se atribuirán a aquellas personas que sean propietarias del dinero en ellas depositado, circunstancia que deberán acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración de la prueba corresponderá a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.


Palma, 16 mayo 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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domingo, 13 de mayo de 2012

RD-LEY 18/2012: IMPORTANTE INCENTIVO FISCAL COMPRA INMUEBLES antes 31/12/2012: exención 50% ganancias. ¿Pájaro en mano o ciento volando?


Con el objeto de estimular la venta de inmuebles, el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE 12/5/2012) ha introducido un importante y novedoso incentivo fiscal: Las personas físicas o jurídicas, residentes o no residentes, que adquieran inmuebles urbanos (viviendas, aparcamientos, oficinas, locales, solares, etc.) desde el 12 mayo hasta el 31 diciembre 2012 sólo pagarán impuestos sobre el 50% de la ganancia que puedan obtener cuando los transmitan.
Muchos inversores y potenciales compradores están retrasando las decisiones de compra confiando en que los precios de los inmuebles en España seguirán bajando. Quizás ahora decidan aprovechar las oportunidades que sin duda está ofreciendo y ofrecerá el mercado inmobiliario durante este año, pues comprando antes del 31 de diciembre pueden conseguir un ahorro fiscal muy importante al vender.
En las Disposiciones Finales primera, segunda y tercera del referido RD-ley 18/2012 se establece una exención del 50% de las rentas o ganancias derivadas de la transmisión de esos inmuebles, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y en el IRPF. La exención no resultará aplicable cuando el inmueble se adquiere o transmite a entidades vinculadas o a parientes, como por ejemplo, ventas que se realicen de padres a hijos.
Si una SOCIEDAD vende un inmueble tiene que pagar normalmente 30% IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES sobre la Ganancia Total obtenida. Si compra un inmueble urbano del 12 mayo hasta 31 diciembre 2012 la ganancia que pueda obtener en el futuro al vender quedará exenta en un 50%, lo que equivale a pagar un 15% sobre la Ganancia Total.
Si un NO RESIDENTE vende un inmueble tiene que pagar IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES sobre la Ganancia Total obtenida un 21% si vende en 2012 o 2013, o un 19% si vende a partir de 2014. Si le resulta aplicable el nuevo incentivo fiscal, por vender un inmueble comprado del 12 mayo hasta 31 diciembre 2012, la ganancia quedará exenta en un 50%, lo que supone pagar un sobre la Ganancia Total un 10,5% si vende en 2012 o 2013, o un 9,5% si vende a partir de 2014.
Si una PERSONA FÍSICA RESIDENTE vende un inmueble tiene que pagar IRPF sobre la Ganancia Total obtenida hasta un 27% si vende en 2012 o 2013, o hasta un 21% si vende a partir de 2014. Si le resulta aplicable el nuevo incentivo fiscal, la ganancia quedará exenta en un 50%, lo que supone pagar un sobre la Ganancia Total hasta un 13,5% si vende en 2012 o 2013, o hasta un 10,5% si vende a partir de 2014. El incentivo fiscal se podrá aplicar incluso en la venta de vivienda habitual comprada del 12 mayo al 31 diciembre 2012 cuando la ganancia no quede totalmente exenta por no reinvertirse el importe total obtenido en la adquisición de nueva vivienda habitual.

Este importante incentivo fiscal se suma a otros ya aprobados para animar la demanda de viviendas:
-Recuperación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF para todos los contribuyentes con independencia de su nivel de renta. Esta deducción se había eliminado para la adquisición de vivienda a partir de 1 enero 2011 por personas con rentas superiores a 24.107 €, pero el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 diciembre, restableció la deducción.
-Aplicación del tipo súper reducido del IVA 4% a las entregas de viviendas nuevas hasta 31/12/2012 (también para viviendas no habituales y con independencia del precio), que estableció el Real Decreto-ley 9/2011 para entregas entre 20 agosto y 31 de diciembre 2011 y que prorrogó el Real Decreto-ley 20/2011 hasta el 31 diciembre 2012.

Con todo, inversores y potenciales compradores de inmuebles en España (viviendas, aparcamientos, oficinas, locales, solares, etc.) se tendrán que plantear si prefieren “pájaro en mano” (comprar antes del 31 diciembre 2012 para poder conseguir esos incentivos fiscales) o el “ciento volando” (esperar a que los precios sigan bajando de forma importante a partir de 1 enero 2013).

Palma Mallorca, 16 mayo 2012


Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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